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Mostrando entradas de octubre, 2010

T - 143 de 2010. Derecho al agua potable para comunidades indígenas

En cumplimiento del Blog Action Day 2010 que trato el tema del agua me gustaría referencia la reciente Sentencia de la Sala de Revisión Número uno de la Corte Constitucional T - 143 de 2010 (M.P. María Victoria Calle), en donde la Corte decidió tutelar el derecho fundamental al agua potable de las comunidades indígenas de Achagua y Piapoco que habitan cerca del municipio de Puerto López en el Departamento del Meta. Debido al terremoto del 24 de mayo de 2008, el pozo de agua donde bebían los miembros de dichas comunidades se derrumbó y se produjó la quema de la bomba de agua que suministraba el liquido al pueblo. La Sala decidió tutelar la solicitud del representante del Cabildo Indígena, Marcos Arrepiche , al considerar que la Corte ha reconocido que el derecho al agua potable es un derecho fundamental. Así desde la Sentencia T - 598 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), se ha dicho que el agua destinada al consumo humano " es un derecho constitucional fundamen

¿Tiene el poder constituyente límites?

¿Tiene el poder constituyente límites? Siguiendo al creador de la figura, el abate Sieyés si. En el capitulo V de su libro ¿Qué es el tercer estado? , dice que las limitaciones parten de la implementación del poder constituyente en asambleas constituyentes que son representativas , y por ende el poder constituyente sí tiene limites con relación a su función. Estos límites son tres: 1. Las Asambleas constituyentes no pueden ser perennes, es decir que tienen que actuar por un plazo determinado, mientras elaboran la Constitución. 2. Las Asambleas constituyentes tienen que hacer Constitución y no otra cosa, por ejemplo leyes. 3. Las Asambleas constituyentes no pueden vulnerar la voluntad de sus representados . Sin embargo, a partir de la definición de Carl Schmitt en ¨Teoría de la Constitución¨ de 1928 ,de que el poder constituyente es aquella fuerza que da lugar a la decisión que establece la unidad política de un estado, se empezó a definir el poder constituyente como ilimita

Bien por Externadistas en el Exterior

Dos de nuestros amigos y colegas se han destacado en sus estudios de postgrado en el Exterior. En primer lugar Andrés Gutiérrez, quien sustentó su tesis de DEA en Valladolid y Natalia Castro que obtuvó la máxima calificación Assez bien con su tesis sobre las medidas de reparación no pecuniarias en Francia y Colombia. Felicitaciones a ambos.

La Autonomía Municipal en Colombia de Paula Robledo

Ya esta a la venta el libro de Paula Robledo Silva ¨La Autonomía Municipal en Colombia ¨, en donde nos cuenta el desarrollo que ha tenido en Colombia , el artículo primero de nuestra Constitución, en donde se dice que Colombia ¨es un estado unitario con autonomía de sus entidades territoriales¨. Aunque Colombia no es un estado propiamente municipalista , ya que existen entidades territoriales como los Departamentos y la posibilidad de crear regiones y provincias, lo cierto es que después de casi 20 años de haberse promulgado la Constitución de 1991 los municipios siguen siendo las entidades territoriales por excelencia de nuestro ordenamiento territorial. Desde que se aprobó la elección popular de alcaldes y gobernadores en 1986, se ha dado una tendencia a la descentralización administrativa, financiera y política. También se habla de autonomía. o la potestad que tienen los municipios de dictar normas, que están subordinadas a la Constitución y a la ley, pero que no se pueden equ

Ya puede leer el fallo de la reelección

Después de unos meses de correcciones y firmas, ya se puede leer en la página de la Corte Constitucional, el fallo histórico de la inconstitucionalidad del referendo reeleccionista. Sentencia C-141/10 . Alegría de figurar entre los intervinientes junto a Carlitos López. Referendo reeleccionista: Sentencia C-141 de 2010 Mediante la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad la Ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, al considerar que, una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la Constitución Política y, por lo tanto, la Ley 1354 de 2009 que busca hacer posible una reforma constitucional que la instituya vulnera la Carta y debe ser declarada inconstitucional. Ver Sentencia C-141/10 Descargar Sentencia C-141/10 en ZIP Ver tabla de Contenido Sentencia C-141/10

Consejo Constitucional avala ley que prohibe la burka

Por: Francisco Barbosa El pasado 7 de Octubre, el Consejo Constitucional profirió la decisión n° 2010-613 DC en la cual se pronunció sobre la ley que prohibe la disimulación del rostro en el espacio público. El Tribunal constitucional consideró que la ley se encuentra conforme a la Constitución, advirtiendo una reserva en la interpretación de la norma. La norma cuestionada en constitucionalidad indicaba: "n adie puede en el espacio público utilizar une prenda destinada a disimular su rostro ". De igual forma, en la ley se define el espacio público como "aquel constituido por vías públicas, así como lugares abiertos al público o afectados por un servicio público". Por desconocer esa norma se impone una multa de 150 euros. El Consejo constitucional haciendo uso del test de constitucionalidad consideró que el fin de la ley es legítimo en tanto que protege el orden público y el derecho de no discriminación de las mujeres. En este punto, el Cons

Reconocimiento de derechos laborales a trabajadora sexual. Sentencia T - 629 de 2010.

Se ha discutido por por parte de la doctrina feminista si la penalización de la prostitución resulta deseable para proteger los derechos de las mujeres. Por ejemplo en países como Suecia se penaliza al cliente y no a la prostituta, y en Canadá y en EEUU , en todos los estados, a excepción de Nevada, se penaliza al cliente y a la prostituta por el ejercicio de la prostitución (Modelo prohibicionista ). Ver e ste artículo sobre el tema. Sin embargo, parece que la penalización de la prostitución resulta ser una medida drástica y poco efectiva que en países como Colombia , medida que no llevaría al abolicionismo, sino a la ilegalidad. Por esta razón las leyes comerciales, tributarias, de salud pública no penalizan la prostitución en nuestro país, sino que la reconocen. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores sexuales carecen de derechos laborales en el ejercicio de su oficio, y de esta manera se convierten en sujetos vulnerables, invisibilizados por la sociedad. En la recie

XI Jornadas de Derecho Constitucional

Por: Francisco Barbosa Retomar el blog no es fácil. Pero creo que mi vinculación a la Universidad Externado de Colombia como profesor- investigador del Departamento de Derecho Constitucional me lleva a retomar esta bitátoca en la que de nuevo trataré de mostrar diversos temas. Cabe destacar que la semana pasada se desarrollaron las Jornadas de Derecho Constitucional en el Externado sobre diversidad derechos de las minorías y multiculturalismo. En ellas se destacaron diversas temáticas como la protección de minorías sexuales, étnicas o religiosas. Dentro de las primeras se abordó el tema del matrimonio entre parejas del mismo sexo o la adopción por parte de parejas homosexuales. En cuanto a las segundas se abordó la situación de estas minorías en América Latina y en Europa. Los conferencistas fueron excelentes y se destacaron Xiamara Romero con su ponencia sobre las minorías invisibles en la cual nos ilustró sobre las tendencias clasificatorias de las minorías en la jurisprudencia n