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Mostrando entradas de abril, 2009

Lon L. Fuller, lecturas en la web sobre su propuesta de moral interna...

La discusión que sostuvierón Lon L. Fuller conH.L.A Hart a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta en la revista de la Universidad de Harvard es igual de importante que la discusión entre Dworkin y Hart. ¿Es posible que los ocho presupuestos de legislación dados por Fuller en su historieta de las desventuras del Rex, generalidad de las normas, promulgación o prohibición de que las normas sean secretas, claridad o inteligibilidad, posibilidad de cumplir las normas, estabilidad de las normas, coherencia, irretroactividad y congruencia sean unos límites formales (derecho natural procesal) que puedan producir normas justas? Estos ocho presupuestos de legislación de moral formal, formarían una ¨moral interna del derecho¨ que resolvería la contienda entre iusnaturalistas y positivistas. Fuller piensa que si, Hart es escéptico y Dworkin también y consideran que la tesis de Fuller o es insuficientemente positivista o insuficientemente moral... Aqui un importante resumen del l

Lectura de Fuller para el lunes 4 de mayo....

Foto de Lon L. Fuller, profesor de Harvard, 1960. Esta es la lectura para el lunes de Federico Arco Ramírez ¨ Una defensa de la moral interna del derecho¨ . No dején de leerla... Hoy me fui muy triste al ver que el texto de Radbruch, no se lo habían leído sino diez personas... Vamos a empezar a preguntar por los cuaderos al dia... Gonzalo

Tortura en el pais de Bob Esponja...

El verano pasado los neoyorquinos pudieron ver en el parque de Coney Island, una atracción aparentemente Kitsch , en donde se mostraba los métodos de tortura usados en Guantánamo a través de una representación del ¨ Water boarding ¨, la ¨técnica del submarino¨ o del ahogamiento, que fue usada según los memos y documentación del Departamento de Justicia y de la CIA para interrogar a los prisioneros que estaban detenidos en Cuba. Bob Esponja o SpongeBob , el personaje de caricatura de Nickelodeon adornaba la entrada con Calamardo echándole un baldado de agua en la cara y diciendo que lo hacían mejor en GITMO , las siglas de la Bahía de Guantánamo Bay. Estuve viendo el domingo a Bob esponja porque me divierte algunas veces, y me encontre que no es gratuito que hayan adornado esta ¨atracción" veraniega con este dibujo animado. En el país de Bob esponja se tortura y se enseña a torturar a través de los programas de muñequitos, seguramente para que las futuras generaciones de estad

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?

La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho ¨ ( le x injusta non est lex ), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo. Dice Radbruch en su texto: "En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la a

Respuestas preguntas del examen parcial

Hola. Que pena con ustedes, pero no he podido montar las respuestas en el foro. Asi que he decidido abrir esta entrada. Respuesta a Camila: 1. Sobre la relación entre Kelsen y Kant en relación con la norma fundamental. Es importante recordar que la escuela de la Teoría pura del derecho asume como propios algunos postulados neo kantianos, especialmente el relacionado con el rechazo de la falacia naturalista, y en general, el rechazo de elementos naturalistas (como por ejemplo la ley de causalidad) para entender y describir el fenómeno jurídico. En esa medida no es extraño que Kelsen haya terminado retomando algunos elementos de la filosofía kantiana al momento de intentar describir su polémica norma fundamental. 2. Respecto de la posibilidad de existencia de normas jurídicas no coactivas. Esta posibilidad en Kelsen está descartada. Es decir, para Kelsen toda norma tiene un elemento coactivo, sino no podría considerarse como tal. Aquí es importante aclarar que norma para Kelsen, n