Ir al contenido principal

Consejo Constitucional avala ley que prohibe la burka

Por: Francisco Barbosa

El pasado 7 de Octubre, el Consejo Constitucional profirió la decisión n° 2010-613 DC en la cual se pronunció sobre la ley que prohibe la disimulación del rostro en el espacio público. El Tribunal constitucional consideró que la ley se encuentra conforme a la Constitución, advirtiendo una reserva en la interpretación de la norma.

La norma cuestionada en constitucionalidad indicaba: "nadie puede en el espacio público utilizar une prenda destinada a disimular su rostro". De igual forma, en la ley se define el espacio público como "aquel constituido por vías públicas, así como lugares abiertos al público o afectados por un servicio público". Por desconocer esa norma se impone una multa de 150 euros.

El Consejo constitucional haciendo uso del test de constitucionalidad consideró que el fin de la ley es legítimo en tanto que protege el orden público y el derecho de no discriminación de las mujeres. En este punto, el Consejo consideró que la intervención a los derechos constitucionalemente protegidos que se podrían afectar no es desproporcionada. Esta intervención fue juzgada de esa forma, entendiendo que los objetivos establecidos por el legislador- constituir un peligro para la seguridad pública y protección a los derechos de la mujer por su exclusión social, violando los principios de libertad y igualdad-, son justificados.

El Consejo solamente estableció que la ley no puede aplicarse en los lugares de culto abiertos al público. Esta decisión del Consejo Constitucional define en el derecho interno francés este tipo de restricciones generales a la circulación establecidas en la ley. Empero, lo anterior, hubiese sido interesante que el Tribunal ahondara en las razones por las cuales ese tipo de disimulaciones del rostro en ámbitos abiertos como parques, vías etc, producen un peligro para la sociedad. La verdad hubiese sido más interesante que el Consejo Constitucional tomara en cuenta el concepto del Consejo de Estado que indicó que la ley podría ser constitucional solo en lugares donde se prestara un servicio público o en donde implicará un peligro para la seguridad- aeropuertos o estaciones de tren etc.

Una decisión que objetiviza a una religión- el islam- y que plantea que los signos ostentarios- ocultar el rostro- deben ser prohibidos en cualquier escenario social- salvo el lugar de culto-. Una decisión que de nuevo utiliza esos conceptos vagos de peligro público, orden público etc como elementos justificativos de la restricción de derechos. Una decisión que excluye distintas formas de pensamiento, de conciencia etc con fundamento en la igualdad, la libertad y la fraternidad, elementos que, a su vez , sostienen el edificio democrático del cual emana el pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto.

Veremos como continúa la historia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comentario sobre el Libro: Cartas de Batalla de Hernándo Valencia Villa (1987)

Por: Francisco Barbosa D El libro  "Cartas de Batalla" de Hernándo Valencia Villa escrito en el año 1987 plantea una interesante reflexión sobre los orígenes de nuestro constitucionalismo. A pesar que desde ese año hasta hoy se han producido una multiplicidad de cambios institucionales- l a elaboración de la Constitución de 1991 - y una gran variedad de estudios históricos que han renovado las precursoras posturas de Valencia Villa, el texto es sorprendente tanto por razones formales como materiales. 1. Existe una hipótesis en su introtroducción que se intenta probar en parte del texto. Para el autor, el trabajo pretende determinar cómo se presentó y se configuró el debate constitucional en Colombia desde la Constitución de Cundinamarca de 1811 hasta la Constitución de 1886, pasando por sus principales reformas.  Todo este análisis lo conduce hasta 1985. Esta forma de abordar el estudio, implica una importante reflexión sobre nuestro proceso constitucional, previo a la Con

CUESTIONARIO EXAMEN SEMESTRAL

Tal y como acordamos, queda a su disposición el cuestionario para el examen semestral. Consta de dos partes: la primera, de 35 preguntas , cuestionario que es prácticamente idéntico al que se publicó aquí mismo para el examen parcial; la segunda, de 40 preguntas, que retoman los temas trabajados en la cátedra, en los talleres, y en las lecturas sugeridas para el cuaderno de resúmenes. Las respuestas a las preguntas están TODAS en las lecturas que oportunamente suministramos y en los temas que vimos o mencionamos en la cátedra. Cualquier inquietud sobre el contenido del cuestionario por favor siéntanse en total libertad de expresarla por este medio. La dinámica de la evaluación será la misma empleada para el examen parcial. Los estudiantes serán evaluados con 2 preguntas, una de cada parte del cuestionario, esto con el propósito de abarcar toda la materia vista hasta el momento. Mucha concentración, mucha disciplina y mucho estudio. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA CUESTIONARIO IN

Declaración de Pore, 18 de diciembre de 1818

Fotos en las Ruinas de Pore , Casanare , enero de 2009. Hoy estuve viendo al Doctor Carlos Restrepo Piedrahita en su casa. Estaba risueño y tranquilo y echo un par de chistes referentes a los chocolates que le llevé. Me dijo más o menos que tenía que ir más seguido, para así que le llevará más chocolates. De vuelta a mi casa, empecé a hojear el libro ¨El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta ¨, Bogotá, Externado, 1996, 2 ed., que publicó el Doctor Restrepo explicando los antecedentes de la Constitución trinacional de Cúcuta , la de la Gran Colombia de 1821. Uno de los documentos que se se encuentran referenciados en el libro, es la Declaración de Pore del 18 de diciembre de 1818. En esta época se encontraba Colombia , Venezuela y Ecuador en plena guerra en contra de los españoles y en la famosa reconquista del ¨Pacificador¨ Morillo. Los patriotas habían decidido huir a los Llanos y desde allí fortalecer la lucha. Francisco de Paula Santander redacta la