Por: Francisco Barbosa
El pasado 7 de Octubre, el Consejo Constitucional profirió la decisión n° 2010-613 DC en la cual se pronunció sobre la ley que prohibe la disimulación del rostro en el espacio público. El Tribunal constitucional consideró que la ley se encuentra conforme a la Constitución, advirtiendo una reserva en la interpretación de la norma.
El pasado 7 de Octubre, el Consejo Constitucional profirió la decisión n° 2010-613 DC en la cual se pronunció sobre la ley que prohibe la disimulación del rostro en el espacio público. El Tribunal constitucional consideró que la ley se encuentra conforme a la Constitución, advirtiendo una reserva en la interpretación de la norma.
La norma cuestionada en constitucionalidad indicaba: "nadie puede en el espacio público utilizar une prenda destinada a disimular su rostro". De igual forma, en la ley se define el espacio público como "aquel constituido por vías públicas, así como lugares abiertos al público o afectados por un servicio público". Por desconocer esa norma se impone una multa de 150 euros.
El Consejo constitucional haciendo uso del test de constitucionalidad consideró que el fin de la ley es legítimo en tanto que protege el orden público y el derecho de no discriminación de las mujeres. En este punto, el Consejo consideró que la intervención a los derechos constitucionalemente protegidos que se podrían afectar no es desproporcionada. Esta intervención fue juzgada de esa forma, entendiendo que los objetivos establecidos por el legislador- constituir un peligro para la seguridad pública y protección a los derechos de la mujer por su exclusión social, violando los principios de libertad y igualdad-, son justificados.
El Consejo solamente estableció que la ley no puede aplicarse en los lugares de culto abiertos al público. Esta decisión del Consejo Constitucional define en el derecho interno francés este tipo de restricciones generales a la circulación establecidas en la ley. Empero, lo anterior, hubiese sido interesante que el Tribunal ahondara en las razones por las cuales ese tipo de disimulaciones del rostro en ámbitos abiertos como parques, vías etc, producen un peligro para la sociedad. La verdad hubiese sido más interesante que el Consejo Constitucional tomara en cuenta el concepto del Consejo de Estado que indicó que la ley podría ser constitucional solo en lugares donde se prestara un servicio público o en donde implicará un peligro para la seguridad- aeropuertos o estaciones de tren etc.
Una decisión que objetiviza a una religión- el islam- y que plantea que los signos ostentarios- ocultar el rostro- deben ser prohibidos en cualquier escenario social- salvo el lugar de culto-. Una decisión que de nuevo utiliza esos conceptos vagos de peligro público, orden público etc como elementos justificativos de la restricción de derechos. Una decisión que excluye distintas formas de pensamiento, de conciencia etc con fundamento en la igualdad, la libertad y la fraternidad, elementos que, a su vez , sostienen el edificio democrático del cual emana el pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto.
Veremos como continúa la historia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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