Ir al contenido principal

T - 143 de 2010. Derecho al agua potable para comunidades indígenas


En cumplimiento del Blog Action Day 2010 que trato el tema del agua me gustaría referencia la reciente Sentencia de la Sala de Revisión Número uno de la Corte Constitucional T - 143 de 2010 (M.P. María Victoria Calle), en donde la Corte decidió tutelar el derecho fundamental al agua potable de las comunidades indígenas de Achagua y Piapoco que habitan cerca del municipio de Puerto López en el Departamento del Meta.

Debido al terremoto del 24 de mayo de 2008, el pozo de agua donde bebían los miembros de dichas comunidades se derrumbó y se produjó la quema de la bomba de agua que suministraba el liquido al pueblo. La Sala decidió tutelar la solicitud del representante del Cabildo Indígena, Marcos Arrepiche, al considerar que la Corte ha reconocido que el derecho al agua potable es un derecho fundamental. Así desde la Sentencia T - 598 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), se ha dicho que el agua destinada al consumo humano "es un derecho constitucional fundamental y como tal puede ser objeto de protección a través de la acción de tutela¨. Del mismo modo se cita en el reconocimiento del agua potable para el consumo humano como un derecho fundamental las sentencias T - 539 de 1993, T - 413 de 1995, T - 410 de 2003, T - 381 de 2009 y T - 546 de 2009.

En un segundo apartado la Sala explica que en el caso de las comunidades indígenas el reclamo al suministro del agua potable tiene mayor fuerza pues de este derecho se deriva su integridad étnica y cultural al cual pertenecen. Sobre este punto cita la Sentencia el artículo 7 de la C.P. en donde se dice que ¨El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana¨y el artículo 330 que establece en el parágrafo directamente el derecho ¨a la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas¨. Igualmente se referencia el Convenio 169 de la OIT sobre consulta a los pueblos indígenas que se aplica directamente a partir del artículo 53.4 CP que consagra a los convenios del trabajo como parte del bloque de constitucionalidad. La Sala cita además la Sentencia T - 380 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), que establece que "La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser ¨sujeto¨ de derechos fundamentales¨. En esta misma sentencia se dice que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar su integridad étnica y cultural y a no desaparecer.

La Sentencia también explica que en materia de políticas públicas, como el suministro de agua potable, se debe tener en cuenta si la obligación es inmediata o progresiva y si se dentro de las acciones que ha tomado el Estado ha tenido en cuenta que en primer lugar (i) quela política debe estar acompañada de acción real para ponerla en marcha, en segundo término (ii) que las finalidades de cada paso del plan deben estar específicamente centradas en la garantía del goce efectivo del derecho fundamental del cual se derivan las obligaciones y, tres (iii) que las etapas de decisión, implementación y evaluación de la política deben desarrollarse en un contexto que garantice la participación democrática de quienes van a estar afectados por ella (Estos pasos de la política pública se toman de la Sentencia T - 595 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda).

Un punto importante que se desarrolla en la resolución del caso concreto por parte de la Corte es la idea de que sin unos derechos fundamentales básicos, como el suministro al agua potable, se hace imposible la democracia deliberativa. En este sentido la Sala cita el texto de Carlos Santigo Nino, "La Constitución de la democracia deliberativa", y expresa que ¨De hecho la ciudadanía que no tiene acceso a cantidades básicas de agua potable no puede ejercer libremente actos elementales de la democracia como deliberar, decidir, criticar y elegir a sus gobernantes, y a sus políticas, porque su voluntad autónoma e independiente podría ser constreñida y dominada por las necesidad de consumir agua potable, que es una actividad vital para cualquier ser humano¨.

Finalmente en la decisión la Sala ordena al alcalde del municipio de Puerto López y al gobernador del Meta que solidariamente en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, les empiecen a brindar a los miembros de los Pueblos Indígenas Achagua y Piapoco, cantidades de agua potable suficientes para satisfacer las necesidades de consumo que razonablemente se estime, pueden requerir a diario (...) En segundo lugar, se Ordenar al alcalde del Municipio de Puerto López y al gobernador del Meta que, solidariamente, si aún o lo han hecho, en el curso de los dos meses siguientes a la notificación de la providencia, adopten un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habrá de ponerse en marcha el proyecto de política pública y por último, Ordenar al alcalde del municipio de Puerto López y al gobernador del Meta que si aún no lo han hecho, a partir del momento en el cual se les notifique la presente providencia, adopten las medidas necesarias para garantizar la participación real y efectiva de los Pueblos Indígenas Achagua y Piapoco, en la elaboración de la implementación y evaluación de la política pública enderazada a solucionar definitivamente la emergencia por la cual atraviesan, por la esasez de agua potable.

Links.

- Sentencia T - 143 de 2010 (M.P. María Victoria Calle)
- Blog Action Day 2010. Agua aquí.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Preguntas Examen Parcial

*Aqui las preguntas del examen parcial. Son 38 preguntas en total, las tres últimas referidas a la Sentencia C - 029 de 2009. A estudiar bastante.... UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA CUESTIONARIO INTRODUCCION AL DERECHO CURSO PRIMERO B PRIMER PARCIAL, 2 ABRIL 2009 Profesores: Gonzalo A. Ramírez Cleves y Juan Carlos Upegui Mejía CONCEPTO DE DERECHO 1. Según Nino, la respuesta a la pregunta ¿qué es derecho? Está afectada por tres tipos de problemas: la ambigüedad, la vaguedad y la carga emotiva. ¿En qué consisten estos problemas? Ilustrar con ejemplos. 2. Según Kantorowicz, en qué consiste el “realismo verbal”? ¿Por qué debería desecharse al momento de responder a la pregunta sobre la definición de la palabra “derecho”? ¿Qué alternativa propone Kantorowicz para una mejor aproximación a la definición de la palabra “derecho”? 3. Según el profesor Fernando Hinestrosa, el derecho es: “Un conjunto de normas o de preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la ...

Comentario sobre el Libro: Cartas de Batalla de Hernándo Valencia Villa (1987)

Por: Francisco Barbosa D El libro  "Cartas de Batalla" de Hernándo Valencia Villa escrito en el año 1987 plantea una interesante reflexión sobre los orígenes de nuestro constitucionalismo. A pesar que desde ese año hasta hoy se han producido una multiplicidad de cambios institucionales- l a elaboración de la Constitución de 1991 - y una gran variedad de estudios históricos que han renovado las precursoras posturas de Valencia Villa, el texto es sorprendente tanto por razones formales como materiales. 1. Existe una hipótesis en su introtroducción que se intenta probar en parte del texto. Para el autor, el trabajo pretende determinar cómo se presentó y se configuró el debate constitucional en Colombia desde la Constitución de Cundinamarca de 1811 hasta la Constitución de 1886, pasando por sus principales reformas.  Todo este análisis lo conduce hasta 1985. Esta forma de abordar el estudio, implica una importante reflexión sobre nuestro proceso constitucional, previo a la Con...

Cuándo y cómo se crea el derecho

Abrimos junto con el profesor Upegui este blog para contarles las noticias sobre la clase de Introdución al derecho de primer año. Pueden comentar o hacer sus observaciones sobre los temas, lecturas, dudas etc. De hecho nos animaría mucho que lo hicieran. Sobre el siguiente tema del programa 2.2. Cuándo y cómo se crea el derecho. Dejamos las siguientes tareas: Tema 2.2 Cuándo y cómo nace el derecho Para el lunes 2 de marzo: 1. ¿Averiguar cuál es el código escrito más antiguo de la humanidad, en dónde se produjo y que disponia sus regulaciones? 2. ¿Qué diferencias habría entre la posición de Hans Kelsen y Michel Foucault respecto a la creación del derecho? 3. ¿Cree usted que la sentencia C - 029 de 2009 que le otorga derechos a las parejas del mismo sexo es una forma de creación de derecho? 4. ¿Cómo cree usted que nace o se crea el derecho? Lectura para el lunes: - CORTES, Edgar, Fluidez y certeza del derecho ¿Hacia un sistema abierto de Fuentes?, en: AA.VV, El derecho en el contexto...