Ir al contenido principal

Consejo Constitucional francés no acepta el matrimonio de parejas del mismo sexo: Décision n° 2010-92 QPC du 28 janvier 2011

Por: Francisco Barbosa

El Consejo Constitucional francés en decisión proferida el día de ayer,- décision N. 2010-92 del 28 de Enero de 2011 consideró que no debía inmiscuirse en el margen de configuración del legislador al decidir que no era su función pronunciarse sobre el matrimonio de personas del mismo sexo. En su lánguida sentencia,- realizada gracias a una "QPC- question de priorité de constitutionnalité"-, formulada por dos mujeres de Reims que plantearon que dos artículos del Código Civil eran contrarios a la Constitución de 1958 ya que indicaban que el matrimonio era un contrato entre un hombre y una mujer excluyendo otro tipo de parejas, se consideró que la ley ni prohibía, ni permitía ese tipo de uniones y que no era función del Consejo Constitucional sustituir la voluntad del legislador, único competente para pronunciarse sobre ese asunto.

Mal sabor en la boca deja esta decisión del Consejo Constitucional francés que  mantiene un statuo quo que no consulta con la realidad de sus vecinos. En esencia, una decisión que reafirma la prevalencia del Parlamento francés como depositario quasi absoluto de la voluntad popular, elemento en el que se fundamentó la estructura de la República francesa y que pocos vaivenes ha producido en su Historia republicana.

La decisión acá:

Comentarios

Entradas populares de este blog

LINEA DE INVESTIGACIÓN REFORMAS CONSTITUCIONALES Y PODER CONSTITUYENTE EN EL CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR

DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACION MAESTRÍAS EN DERECHO 1. Nombre proyecto de investigación. Reformas constitucionales y poder constituyente en el constitucionalismo transformador 2. Introducción proyecto de investigación. El constitucionalismo transformador ha sido definido como una forma de poder incentivar o promover cambios sociales a través del constitucionalismo en países con altos índices de desigualdad o fragmentación. Esta transformación se puede dar a través de la labor judicial, legislativa o de gobierno. En esta idea de cambio se pueden utilizar los mecanismos de la reforma constitucional o la instauración de una nueva constitución   en aras de que a través de la instauración normativa se facilite la transformación o el cambio. El proyecto de investigación tiene como finalidad analizar los presupuestos básicos del constitucionalismo transformador y verificar de qué manera en Colombia y otros países - especialmente en Lati...

Comentario sobre el Libro: Cartas de Batalla de Hernándo Valencia Villa (1987)

Por: Francisco Barbosa D El libro  "Cartas de Batalla" de Hernándo Valencia Villa escrito en el año 1987 plantea una interesante reflexión sobre los orígenes de nuestro constitucionalismo. A pesar que desde ese año hasta hoy se han producido una multiplicidad de cambios institucionales- l a elaboración de la Constitución de 1991 - y una gran variedad de estudios históricos que han renovado las precursoras posturas de Valencia Villa, el texto es sorprendente tanto por razones formales como materiales. 1. Existe una hipótesis en su introtroducción que se intenta probar en parte del texto. Para el autor, el trabajo pretende determinar cómo se presentó y se configuró el debate constitucional en Colombia desde la Constitución de Cundinamarca de 1811 hasta la Constitución de 1886, pasando por sus principales reformas.  Todo este análisis lo conduce hasta 1985. Esta forma de abordar el estudio, implica una importante reflexión sobre nuestro proceso constitucional, previo a la Con...

T - 143 de 2010. Derecho al agua potable para comunidades indígenas

En cumplimiento del Blog Action Day 2010 que trato el tema del agua me gustaría referencia la reciente Sentencia de la Sala de Revisión Número uno de la Corte Constitucional T - 143 de 2010 (M.P. María Victoria Calle), en donde la Corte decidió tutelar el derecho fundamental al agua potable de las comunidades indígenas de Achagua y Piapoco que habitan cerca del municipio de Puerto López en el Departamento del Meta. Debido al terremoto del 24 de mayo de 2008, el pozo de agua donde bebían los miembros de dichas comunidades se derrumbó y se produjó la quema de la bomba de agua que suministraba el liquido al pueblo. La Sala decidió tutelar la solicitud del representante del Cabildo Indígena, Marcos Arrepiche , al considerar que la Corte ha reconocido que el derecho al agua potable es un derecho fundamental. Así desde la Sentencia T - 598 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), se ha dicho que el agua destinada al consumo humano " es un derecho constitucional fundamen...