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Consejo Constitucional francés no acepta el matrimonio de parejas del mismo sexo: Décision n° 2010-92 QPC du 28 janvier 2011

Por: Francisco Barbosa

El Consejo Constitucional francés en decisión proferida el día de ayer,- décision N. 2010-92 del 28 de Enero de 2011 consideró que no debía inmiscuirse en el margen de configuración del legislador al decidir que no era su función pronunciarse sobre el matrimonio de personas del mismo sexo. En su lánguida sentencia,- realizada gracias a una "QPC- question de priorité de constitutionnalité"-, formulada por dos mujeres de Reims que plantearon que dos artículos del Código Civil eran contrarios a la Constitución de 1958 ya que indicaban que el matrimonio era un contrato entre un hombre y una mujer excluyendo otro tipo de parejas, se consideró que la ley ni prohibía, ni permitía ese tipo de uniones y que no era función del Consejo Constitucional sustituir la voluntad del legislador, único competente para pronunciarse sobre ese asunto.

Mal sabor en la boca deja esta decisión del Consejo Constitucional francés que  mantiene un statuo quo que no consulta con la realidad de sus vecinos. En esencia, una decisión que reafirma la prevalencia del Parlamento francés como depositario quasi absoluto de la voluntad popular, elemento en el que se fundamentó la estructura de la República francesa y que pocos vaivenes ha producido en su Historia republicana.

La decisión acá:

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